
Diagnóstico en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional
Es un instrumento fundamental para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo, y su importancia está firmemente establecida por las regulaciones de la STPS y, de manera complementaria, por la SGIRyPC en la CDMX.
Desde la perspectiva de la STPS (principalmente a través de la NOM-030-STPS-2009):
La NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo-Funciones y actividades, es la norma clave que establece la obligatoriedad y los elementos del diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo.
El diagnóstico, según esta norma, es una evaluación exhaustiva y sistemática de las condiciones del centro de trabajo para identificar, analizar y determinar los riesgos de seguridad y salud que existen para los trabajadores. Su objetivo principal es servir como punto de partida para el diseño e implementación de un programa de seguridad y salud en el trabajo que contenga las acciones preventivas y correctivas necesarias.
Este diagnóstico debe identificar al menos:
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Las condiciones físicas peligrosas o inseguras que pudieran representar un riesgo para las instalaciones, maquinaria, equipo, herramientas, procesos, operaciones y actividades. Esto incluye aspectos como:
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Instalaciones eléctricas defectuosas.
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Maquinaria sin guardas de seguridad.
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Superficies resbaladizas.
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Falta de orden y limpieza.
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Deficiencias en sistemas de ventilación o iluminación.
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Los agentes físicos, químicos y biológicos capaces de modificar el ambiente del centro de trabajo y que puedan alterar la salud de los trabajadores. Ejemplos:
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Físicos: Ruido, vibraciones, temperaturas extremas, radiaciones (ionizantes y no ionizantes), iluminación inadecuada.
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Químicos: Polvos, humos, vapores, gases, líquidos que puedan causar irritación, intoxicación, quemaduras, etc.
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Biológicos: Bacterias, virus, hongos, parásitos presentes en el ambiente laboral que puedan causar enfermedades.
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Los factores ergonómicos que por las actividades o el diseño del puesto de trabajo, posturas, movimientos, cargas, etc., puedan generar lesiones o trastornos musculoesqueléticos.
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Los factores psicosociales que deriven de la organización del trabajo, la carga de trabajo, la jornada, el liderazgo, las relaciones laborales, la violencia laboral, etc., y que puedan causar estrés, ansiedad, depresión u otros efectos negativos en la salud mental de los trabajadores (en este punto la NOM-035-STPS-2018 también es relevante, aunque no es el enfoque principal de la 030).
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Los requerimientos de las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) de seguridad y salud en el trabajo aplicables a cada centro de trabajo, en función de las actividades que se realicen. Es decir, el diagnóstico debe verificar el grado de cumplimiento de todas las NOMs que le corresponden al centro de trabajo (NOM-001, NOM-002, NOM-004, NOM-006, etc., según aplique).
¿Quién debe realizarlo?
El diagnóstico puede ser elaborado por:
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El propio patrón si cuenta con los conocimientos y recursos.
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Personal interno calificado del centro de trabajo.
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Personal externo (consultores o unidades de verificación) con experiencia en seguridad y salud ocupacional.
¿Con qué frecuencia debe hacerse?
La NOM-030-STPS-2009 establece que el diagnóstico debe realizarse al menos una vez al año o cuando las condiciones del centro de trabajo lo ameriten (por ejemplo, por la introducción de nueva maquinaria, cambios en procesos, accidentes recurrentes, etc.).
Desde la perspectiva de la SGIRyPC de la CDMX:
Si bien la SGIRyPC no tiene una "NOM" específica para el "diagnóstico en materia de seguridad y salud ocupacional" como la STPS, su rol es complementario y se enfoca en la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil.
Un aspecto clave que requiere un diagnóstico en el ámbito de la SGIRyPC es la elaboración del Programa Interno de Protección Civil (PIPC). Para desarrollar un PIPC efectivo, es indispensable realizar una:
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Identificación y análisis de riesgos (diagnóstico de riesgos): Este es un componente fundamental del PIPC. Implica la evaluación de los peligros (naturales y antropogénicos) a los que está expuesto el inmueble o centro de trabajo, así como la identificación de las vulnerabilidades del mismo y de sus ocupantes. Este "diagnóstico de riesgos" abarca:
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Riesgos externos: Sismos, inundaciones, incendios externos, fugas de gases en la vía pública, etc.
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Riesgos internos: Incendios, explosiones, fugas de sustancias peligrosas, fallas estructurales, fallas en instalaciones, riesgos por aglomeración de personas, etc.
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Vulnerabilidades: Deficiencias en la infraestructura, falta de señalización, rutas de evacuación obstruidas, falta de capacitación del personal, ausencia de equipos de emergencia, etc.
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Aunque la SGIRyPC no usa exactamente la misma terminología que la STPS ("seguridad y salud ocupacional"), la etapa de identificación y análisis de riesgos para el PIPC es esencialmente un diagnóstico de las condiciones de seguridad y protección civil del inmueble, que impacta directamente en la seguridad y salud de quienes lo ocupan, incluyendo a los trabajadores.
En resumen:
El "Diagnóstico en Materia de Seguridad y Salud Ocupacional" es, primordialmente, una exigencia de la STPS (a través de la NOM-030-STPS-2009) que busca identificar los peligros y riesgos laborales para los trabajadores y las instalaciones. Por otro lado, la SGIRyPC de la CDMX, a través de sus regulaciones de Protección Civil (como la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX y el Reglamento de la Ley), demanda la realización de diagnósticos de riesgos (componente clave del Programa Interno de Protección Civil) que, aunque con un enfoque más amplio en la prevención de desastres y la seguridad del inmueble, complementa la visión de seguridad y salud al incluir riesgos que también afectan a los trabajadores.
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