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Implementación de la Norma

35-STPS-2018

Se refiere al proceso mediante el cual un centro de trabajo cumple con todas las obligaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención.

Esta Norma, emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, incluyendo la Ciudad de México. Su objetivo primordial es establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.

La implementación de la NOM-035-STPS-2018 implica una serie de etapas y acciones que los patrones deben llevar a cabo, y que varían en alcance según el número de trabajadores del centro de trabajo:

Componentes clave de la Implementación (según el tamaño del centro de trabajo):

Para todos los centros de trabajo (desde 1 trabajador):

  1. Establecer y difundir una política de prevención de riesgos psicosociales: Esta política debe incluir el compromiso del patrón para promover un entorno organizacional favorable, prevenir los factores de riesgo psicosocial y la violencia laboral.

  2. Identificar a los trabajadores que fueron expuestos a acontecimientos traumáticos severos (ATS): A través de un cuestionario o entrevista, se debe identificar a los trabajadores que hayan sufrido o presenciado eventos como accidentes graves, asaltos, secuestros, actos de violencia en el trabajo, etc. En caso de identificación positiva, se les debe canalizar para una valoración clínica y seguimiento.

  3. Difundir información: Proporcionar información a los trabajadores sobre:

    • La política de prevención de riesgos psicosociales.

    • Medidas para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial.

    • Mecanismos para la presentación de quejas por violencia laboral y el seguimiento.

    • Los resultados de la identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial (cuando aplique).

Para centros de trabajo con 16 a 50 trabajadores (adicionalmente a lo anterior):

  1. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial: Se debe aplicar una guía de referencia (cuestionario) a todos los trabajadores para identificar:

    • Condiciones en el ambiente de trabajo (iluminación, ruido, espacio, etc.).

    • Cargas de trabajo (cuantitativas, mentales, emocionales).

    • Falta de control sobre el trabajo.

    • Jornadas de trabajo.

    • Interferencia en la relación trabajo-familia.

    • Liderazgo negativo y relaciones laborales negativas.

    • Violencia laboral.

  2. Implementar medidas de prevención y control: A partir de los resultados del análisis, se deben establecer y aplicar acciones para prevenir y controlar los factores de riesgo psicosocial. Estas medidas pueden ser a nivel:

    • Organizacional (políticas, procedimientos, capacitación).

    • Individual (manejo del estrés, equilibrio vida-trabajo).

  3. Realizar evaluaciones del entorno organizacional favorable (opcional para este rango, obligatorio para más de 50): Aunque para este tamaño no es obligatorio evaluar el entorno, se recomienda hacerlo para tener una visión más completa de la percepción de los trabajadores sobre las condiciones de trabajo.

  4. Llevar registros: Documentar los resultados de la identificación y análisis, las medidas adoptadas y los exámenes médicos o psicológicos realizados.

Para centros de trabajo con más de 50 trabajadores (adicionalmente a todo lo anterior):

  1. Evaluación del entorno organizacional favorable: Es obligatorio aplicar una guía de referencia (cuestionario) para evaluar:

    • El sentido de pertenencia de los trabajadores a la empresa.

    • La formación para la realización de las tareas encomendadas.

    • La definición precisa de responsabilidades.

    • La participación proactiva y comunicación.

    • La distribución adecuada de cargas de trabajo.

    • La evaluación y reconocimiento del desempeño.

  2. Identificación y análisis de los factores de riesgo psicosocial más detallado: La evaluación debe ser más profunda y con herramientas específicas.

  3. Exámenes médicos y/o evaluaciones psicológicas: Se deben practicar a los trabajadores que estén expuestos a factores de riesgo psicosocial y que presenten síntomas o signos que denoten alguna alteración a su salud.

Rol de la STPS y la SGIRyPC en la CDMX:

  • STPS (Secretaría del Trabajo y Previsión Social): Es la autoridad principal encargada de la vigilancia del cumplimiento de la NOM-035. Sus inspectores federales del trabajo pueden realizar visitas a los centros de trabajo para verificar que se estén llevando a cabo todas las etapas de la implementación, solicitando la documentación y evidencias correspondientes (política, cuestionarios aplicados, análisis de resultados, programas de intervención, capacitaciones, etc.). El incumplimiento de la norma puede acarrear multas y sanciones.

  • SGIRyPC (Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la CDMX): Si bien la NOM-035 es una normativa laboral de competencia federal, la SGIRyPC no tiene un rol directo de fiscalización sobre el cumplimiento específico de esta NOM. Sin embargo, su marco regulatorio de gestión integral de riesgos y protección civil puede tener puntos de conexión indirectos. Por ejemplo:

    • Un entorno organizacional desfavorable o la presencia de factores de riesgo psicosocial no controlados podrían incidir en la capacidad de respuesta de los trabajadores ante una emergencia, lo cual sí es ámbito de la protección civil.

    • La SGIRyPC se enfoca más en riesgos físicos y de infraestructura para la protección civil. No obstante, un ambiente laboral con altos niveles de estrés o violencia podría afectar la coordinación y el desempeño en situaciones de evacuación o auxilio.

    • En el marco del Programa Interno de Protección Civil, la capacitación y el fomento de una cultura de seguridad integral podrían beneficiarse de la atención a los factores psicosociales, ya que un trabajador mentalmente sano y con un buen entorno organizacional es más propenso a seguir protocolos y actuar de manera efectiva en una emergencia.

En resumen, la "Implementación de la Norma 35-STPS-2018" en la CDMX significa que todos los centros de trabajo deben realizar las acciones necesarias para identificar, prevenir y controlar los factores que pueden generar estrés, ansiedad o trastornos mentales en sus trabajadores, así como promover un ambiente laboral positivo, bajo la supervisión y exigencia de la STPS. Aunque la SGIRyPC no regula directamente la NOM-035, el espíritu de protección integral que promueve puede verse indirectamente fortalecido por el cumplimiento de esta Norma.

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